Código de Ética y Conducta

1. Naturaleza y obligatoriedad

La afiliación a IANE implica la aceptación expresa, irrevocable y obligatoria del presente Código de Ética y Conducta, el cual establece los principios mínimos de comportamiento que deberán observar todos los miembros, representantes, colaboradores y participantes en actividades organizadas por IANE.

La aceptación de la membresía supone la adhesión total a estas disposiciones y a cualquier actualización que IANE publique en el futuro.

2. Principios rectores

Los miembros deberán conducirse con estricto apego a los principios de legalidad, integridad, transparencia, respeto, competencia leal, profesionalismo y responsabilidad social.

Asimismo, deberán actuar en todo momento de forma congruente con los valores institucionales de IANE y con las mejores prácticas del sector.

3. Conductas prohibidas

Queda expresamente prohibido:

  • La realización de actos que vulneren la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos.
  • La ejecución de prácticas de competencia desleal, difamación, desacreditación o afectación reputacional hacia IANE o cualquiera de sus miembros.
  • El uso indebido del nombre, marca, logotipo o representación institucional de IANE sin autorización previa y por escrito.
  • La omisión de declarar conflictos de interés que puedan comprometer la imparcialidad o el buen funcionamiento de la asociación.
  • Cualquier forma de discriminación, acoso, violencia o conducta inapropiada en eventos presenciales, virtuales o espacios digitales vinculados a IANE.

4. Representación institucional

Los miembros deberán mantener un comportamiento profesional cuando actúen en representación de IANE o cuando hagan uso de su calidad de afiliado en espacios públicos, digitales o comerciales.

El uso del nombre o pertenencia a IANE no deberá emplearse para fines engañosos, indebidos o contrarios a los principios institucionales.

5. Procedimiento y medidas disciplinarias

IANE se reserva el derecho de investigar, evaluar y determinar la existencia de incumplimientos al presente Código de Ética y Conducta, garantizando el derecho de audiencia del miembro involucrado.

En caso de acreditarse una violación, IANE podrá imponer, según la gravedad del caso, las siguientes medidas:

  • Amonestación escrita.
  • Suspensión temporal de derechos y beneficios.
  • Cancelación definitiva de la membresía sin derecho a reembolso.

La cancelación por incumplimiento ético no exime al miembro de las obligaciones económicas previamente adquiridas.

6. Actualizaciones

IANE podrá modificar o actualizar el presente Código de Ética y Conducta en cualquier momento. La permanencia en la membresía implicará la aceptación de dichas modificaciones.